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¿QUE NOVEDADES TIENE LA NUEVA REFORMA LABORAL CONVALIDADA POR EL CONGRESO?

La reforma laboral que está en vigor como decreto ley desde el 31 de diciembre de 2021 y que ha sido aprobada el pasado jueves por el congreso de los diputados, ha introducido una serie de cambios. A continuación, les dejamos un decálogo con los diez cambios principales:

 

  1. El convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, con el fin de evitar las practicas de devaluación salarial.
  1. Desaparece el contrato por obra y servicio. Se elimina esta modalidad de contrato temporal, que, según el gobierno, es la que concentra mayor fraude. Todos los contratos por obra y servicio que estén en vigor actualmente, podrán seguir vigentes durante 6 meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral. En el sector de la construcción, pasados esos 6 meses, la empresa debe ofrecerle una propuesta de recolocación al trabajador, que en caso de ser rechazada o no poderse producir, conllevará a la extinción del contrato con una indemnización de 7% calculada sobre los conceptos salariales del convenio.
  1. El contrato temporal se limitará a circunstancias de producción y a sustitución de la persona trabajadora. En nuestra publicación ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATO LABORAL PODRÁN HACERSE TRAS LA REFORMA LABORAL?, podrán ver los tipos de contratos aprobados en esta nueva reforma.
  1. El trabajador temporal, será fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos años. Serán convertidos en indefinidos, los contratos temporales fraudulentos y los que acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses.

 

  1. Las multas se elevan de 8.000€ a 10.000€ en su grado máximo que se impondrán por cada trabajador con contrato temporal indebidamente contratado.
  1. Penalización de 26€ por cada contrato inferior a un mes cada vez que se den de baja.
  1. Contrato fijo discontinuo para la actividad estacional, se establece para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con periodos de ejecución ciertos.
  1. Contrato formativo con dos modalidades: Formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El primer año está pensado para compaginar los estudios y queda limitado a los 30 años y con una duración máxima de 2 años. Con una jornada no superior al 65% el primer año y no superior al 85% el segundo año. Conoce más información en nuestra publicación QUE DIFERENCIAS PODEMOS ENCONTRAR ENTRE UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y UN CONTRATO DE PRÁCTICAS.
  1. Se revisa el actual modelo de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ERTE por casusas económicas, técnicas y organizativas y de producción (ETOP) se fijan exoneraciones en las cotizaciones a la Seg. Social del 20% condicionadas a la realización de acciones formativas. Los ERTE por fuerza mayor añaden como causa especifica, el impedimento o limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, teniendo una exoneración del 90% y reducción de jornada entre un 10% y un 70%.
  1. Se crea el mecanismo red para crisis económicas o sectoriales. Las empresas podrán poner en marcha los ERTE asociados a este mecanismo, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60% al 20%.

Les mantendremos informados sobre las últimas actualizaciones acerca de la reforma laboral a través de nuestro blog de CONDES.

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