Como empresa, es una duda que se suele plantear si es la primera vez que te ves en la situación de tener que elegir entre un contrato de formación y un contrato de prácticas.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE UN CONTRATO DE PRÁCTICAS?
El contrato de prácticas está destinado a todos los titulados universitario, técnicos superiores o grados medio de fp o cualquier persona que haya obtenido un certificado de profesionalidad.
El contrato tendrá una duración de 5 años posteriores a la finalización de sus estudios, 7 años en caso de empleados con discapacidad igual o superior al 33%.
La duración del contrato de prácticas es de 6 meses mínimo y con un máximo de 2 años. El convenio colectivo podrá indicar otra duración, pero en ningún c aso puede exceder ese tiempo.
En cuanto al salario de dicho contrato, no podrá ser inferior al 60% o 75% durante el primer y segundo año, respectivamente, respecto al salario fijado en el convenio para un trabajador con un contrato convencional.
Se puede formalizar contratos de prácticas a tiempo parcial o jornada completa.
Actualmente según las modificaciones realizadas el 1 de enero de 2019, para las nuevas altas de contratos de prácticas, las empresas no obtendrán ningún beneficio por este topi de contratos
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE UN CONTRATO DE FORMACIÓN?
En cuanto al contrato de formación, los requisitos que se exigen es que no dispongan de formación oficial relacionada con el puesto. En el caso de que el trabajador haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto que va a desempeñar, también podría realizarse un contrato de formación.
Dicho contrato solo se puede formalizar con jóvenes de entre 16 y 25 años.
En cuanto a la duración del contrato de prácticas, el tiempo mínimo es de 1 año con un máximo de 3 años.
El salario será establecido por el convenio colectivo y nunca podrá ser inferior al 75% al Sueldo Mínimo Interprofesional durante el primero año y un 85% durante el segundo y tercer año.
La jornada que se establece en un contrato de formación siempre será a jornada completa, de la cual el trabajador destinará el 75% de la jornada a realizar su trabajo y el 25% restante a la formación teórica. Estos porcentajes pueden ir variando entre el segundo y tercer año.
El contrato de formación sí que tiene grandes beneficios para la empresa, como una bonificación del 100% de los Seguros Sociales, bonificación del 100% del coste de la formación teórica, bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros mensuales en seguros sociales durante toda la vigencia del contrato.
Esperamos haber resulto vuestras dudas, si tenéis cualquier consulta no dudéis en poneos en contacto con nosotros al teléfono 96 113 51 85 o a través de nuestro apartado contacto.