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¿Que tipos de contrato laboral podrán hacerse tras la reforma laboral?

Tras la última reforma laboral con la nueva entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, desaparece el contrato por obra y servicio convirtiéndose en un contrato indefinido. En este post les explicaremos cuales son los dos tipos de contrato temporales que siguen vigente y de qué modo pueden realizarse.

La nueva norma permite utilizar el contrato temporal únicamente de dos maneras:

  • Contrato temporal por circunstancias de producción
  • Contrato temporal de sustitución.

Ambos contratos son muy concretos y han de tener una causa justificada para realizarlos. Deben tener una duración determinada y circunstancias concretas que lo justifiquen.

El contrato eventual por circunstancias de la producción dispones de dos variantes de circunstancia, las previsible y las imprevisibles:

En el caso de las circunstancias imprevisible podrá utilizarse dicho contrato cuando la empresa se encuentre con un incremento imprevisto y ocasional del volumen de trabajo. Del mismo modo también se contemplan las oscilaciones que se produzcan provocados por las vacaciones anuales.

Este contrato no podrá tener una duración mayor a 6 meses, ampliable según convenio colectivo del ámbito sectorial. Solo será prorrogable 1 vez hasta agotar la duración máxima del contrato.

En dicha modalidad no podrá utilizarse siempre y cuando puedan cubrirse las necesidades con una contratación fija-discontinua.

En el caso de las circunstancias previsibles podrá utilizarse cuando la empresa tenga un aumento de producción y puestos para cubrir en fechas determinadas, como puede ser, por ejemplo, Navidades.

Este contrato tendrá una duración máxima de 90 días al año y no podrán ser de forma continuada. Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco e contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

En el caso del contrato laboral de sustitución, tiene una duración determinada y se podrá usar para la sustitución de un trabajador, cuando este tenga derecho de reserva en su puesto de trabajo. Podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia.

También podrá utilizarse para completar la jornada reducida de otro empleado, siempre y cuando la reducción este contemplada en la normativa vigente o convenio colectivo. Del mismo modo puede utilizarse para cubrir un proceso de selección con la cobertura definitiva de un contrato fijo.

La duración máxima de este tipo de contrato es de 3 meses, de no ser que se encuentre limitado en menor tiempo por el convenio colectivo.

Este contrato dará derecho a otros contratos posteriores, pero no a una indemnización, a no ser que se deba cubrir una baja mayor a la duración máxima de 3 meses.

Todos los contratos por obra y servicios anteriores a la publicación de esta reforma podrán continuar y seguir vigentes hasta agotar su duración.

La Disposición Transitoria Cuarta del RD Ley 32/2021 establece un periodo transitorio hasta la entrada en vigor de la reforma laboral, por lo que se podrán realizar nuevas altas de contratos por obra y servicio y contratos eventuales por circunstancias del mercado, entre el 31 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022.

Cualquier novedad o actualización que se produzca respecto a la Reforma Laboral 2022 les mantendremos informados a través de nuestro blog de Condés.

Si tiene cualquier duda o consulta acerca del tema no duden en ponerse en contacto con nosotros al teléfono 96 113 51 85 o a través del apartado contacto, estaremos encantados de resolver sus dudas.

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