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SE REBATE LA “PROHIBICIÓN DE DESPEDIR” POR COVID-19

El impacto sufrido por las empresas desde la llegada del COVID-19, ha sido notable, viendo en el panorama empresarial un despido masivo de muchas organizaciones.

Ante esta situación fuera de lo normal el Consejo de Ministros aprobó el RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en el que se introdujo la prohibición de despedir cuando la causa del despido este motivada por la pandemia. Todos aquellos despidos motivados por la pandemia estarían consideramos improcedentes y ello implicaría una indemnización al empleado de 33 días por año trabajado, además de dar lugar a una prestación ordinaria por desempleo para los trabajadores despedidos durante esos días.

Recientemente encontramos una sentencia que rebate dicha prohibición, o al menos la matiza. La Audiencia Nacional considera que, si se demuestra que los despidos no tienen su origen en la pandemia, no están vulnerando la “prohibición de despedir”.

El despido no está prohibido. Simplemente no se considera lícito si esta motivado por la pandemia, pero si la empresa puede aportar documentación que demuestre que la causa del despido está desencadenada por causas anteriores, sí que es viable.

De este modo, el debate esta servido, dada la ambigüedad y dependiendo de los hechos y de la situación en cada caso.

Son muchos los magistrados que no están de acuerdo con este nuevo giro y declaran improcedentes los despidos por causas del COVID-19, por lo que en el panorama del derecho laboral son múltiples los desacuerdos y disparidades sobre la toma de decisiones en este sentido.

Cualquier novedad que se produzca respecto a este tema en un futuro próximo, os mantendremos informados a través de nuestro blog de Condes.

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