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¿SE PUEDE REALIZAR EL PAGO DE DIVIDENDOS EN DICIEMBRE?

Las sociedades acuerdan el pago de dividendos en el momento en que se aprueban las cuentas anuales, suele ser en junio del año siguiente al ejercicio correspondiente. Pero no significa que no se puedan acordar en otro momento del año.

La respuesta a la pregunta que planteamos es SÍ.

Una empresa que tiene reservas disponibles, puede acordar su reparto de beneficios en cualquier momento del año. Del mismo modo también puede acordar un reparto de dividendos con cargo a los beneficios del propio año en curso, siempre y cuando el administrador elabore un estado contable que justifique la existencia de esos beneficios acumulados y que la sociedad tenga tesorería suficiente para dicho reparto.

La posibilidad que se plantea es muy interesante para sociedades mercantiles ya que este mes en que el pago de dividendos es más conveniente.

Por otro lado, en el caso de empresas que son filiales de otras sociedades, no es el plan mas conveniente ya que la tributación de dividendos en el Impuesto de Sociedades es muy baja.

Si tienen cualquier duda o consulta acerca del tema no duden en ponerse en contacto con nosotros al teléfono 96 113 51 85 o a través del apartado contacto, estaremos encantados de resolver todas sus dudas.

 

 

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