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SE PERMITE MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

En base a la Ley 6/2017, los autónomos pueden cambiar o modificar la base de cotización hasta cuatro veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimos y máximos que les resulten aplicables en cada ejercicio.

Tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según la edad. Disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para hacer las modificaciones y que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Dentro de este plazo también, pueden solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización o por el contrario comunicar que renuncia a dicho incremento.

 

A continuación, les refrescamos la memoria y les indicamos cuales son las bases (máxima y mínima) de cotización que se pueden solicitar:

BASE MÁXIMA GENERAL: Base mensual 4.070,10€ à Cuota mensual a pagar de 1.245,45€

BASE MÍNIMA GENERAL: Base mensual 944,40€ à Cuota mensual a pagar de 288,97€

BASE MÁXIMA PARA TRABAJADORES DE 47 AÑOS O MAS, CON EXCEPCIONES: Base mensual 2.077,80€ al mes à Cuota mensual a pagar 635,80€

BASE MÍNIMA PARA LOS AUTÓNOMOS DE 48 AÑOS O MAS, CON EXCEPCIONES:

Base mensual 1.018,50€ al mes à Cuota mensual a pagar 311,66€

BASE MÍNIMA PARA AUTÓNOMOS CON 10 O MAS TRABAJADORES Y AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: Base mensual 2.077,80€ à Cuota mensual a pagar 635,80€.

 

Si tienen cualquier duda o consulta acerca del tema no duden en ponerse en contacto con nosotros al teléfono 96 113 51 85 o a través del apartado contacto, estaremos encantados de resolver todas sus dudas.

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