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SE AMPLIA EL PLAZO DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

Frente a la crisis del COVID-1, el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto Ley 18/2021 en el que se amplia el plazo de cese de actividad para autónomos y las prestaciones para apoyar a los trabajadores inscritos en el RETA, ampliando el plazo de cese de actividad para autónomos hasta el mes de febrero de 2022.

¿QUÉ AYUDAS PODEMOS ENCONTRARA PARA AUTÓNOMOS?

Entre las medidas encontradas para los autónomos afectados por la COVID-19 os estacamos las que se podrán solicitar hasta febrero del 2022:

  • Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación.
  • Presentación extraordinaria por cierre temporal de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal causada por el COVID-19.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no hayan accedido a la prestación ordinaria.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada.
  • Prestación de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia.

A continuación, detallaremos como acogerse a cada una de estas 5 prestaciones que se han puesto a disposición de los autónomos.

1- Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación

Todo autónomo que viniera cobrando alguna de las prestaciones del RD Ley 11/2021 hasta el 30 de septiembre, podrá acceder a la exención en la cotización de la Seguridad Social y Formación profesional, hasta febrero del 2022. Os detallamos los porcentajes:

OCTUBRE – 90%

NOVIEMBRE – 75%

DICIEMBRE – 50%

ENERO – 25%

Para que puedan aplicarse estos beneficios, el autónomo deberá estar dado de alta en el RETA hasta el 31 de enero de 2022. La exención se aplicará de manera automática una vez concedida.

Los autónomos que se beneficien de esta exención, no podrán beneficiarse de las demás prestaciones por cese de actividad.

2- Presentación extraordinaria por cierre temporal de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal causada por el COVID-19. 

Todos aquellos autónomos que se vean obligados a cerrar sus negocios tras las restricciones de las autoridades debido al COVID-19, podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad de un 70% sobre la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad desempeñada.

La prestación tendrá una duración de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en el que se acuerde el fin de las restricciones o el 28 de febrero de 2022.

En el caso de que el autónomo este beneficiándose por ejemplo de la tarifa plana, no se perdería por cobrar la prestación. Asimismo, esta prestación por cese será incompatible con el trabajo por cuenta ajena si tus ingresos son superiores a 1,25 veces el SMI 2021.

Los requisitos para solicitar esta prestación son los siguientes:

  • Estar afiliado con autónomo por lo menos 30 días antes de la fecha de resolución de suspensión de actividad.
  • Estar al corriente de pagos en la Seguridad Social.

Tienes derecho a solicitar esta prestación desde el día siguiente de adopción de medidas restrictivas por parte del gobierno. Se debe solicitar ante tu mutua, dentro de los 21 días siguientes a la resolución.

3- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no hayan accedido a la prestación ordinaria.

Se ha aprobado una prestación extraordinaria para los autónomos que esté cobrando las prestaciones por cese y no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese. Los socios de cooperativas podrían acogerse también a ella.

La cuantía a la que asciende la prestación es del 50% sobre la base mínima de cotización. En el caso de haber varias personas en la unidad familiar de quien lo vaya a recibir, será de un 40% máximo cada uno.

Se comenzó a cobrar con efectos desde el 1 de octubre y tendrá una duración máxima de 5 meses, como máximo hasta el 28 de febrero de 2022.

Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y cualquier otra actividad por cuenta propia.

Los requisitos para solicitarla son:

  • Estar dado de alta como autónomo y al corriente de pagos con la SS desde antes de abril del 2020.
  • No tener rendimientos netos de la actividad en el 3º y 4º trimestre del 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Acreditar en el 4º trimestre de 2021 unos ingresos inferiores en un 75% a los ingresos habidos en el 4º trimestre de 2019.

Durante el cobro de esta prestación has de estar dado de lata en la SS y cotizar la base de cotización que te corresponda.

El plazo para solicitarla comenzó el pasado 21 de octubre de 2021, en el caso de no haberla solicitado, puedes hacerlo ahora y tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, con un plazo máximo hasta el 28 de febrero de 2021.

4- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada.

Serán considerados autónomos temporales los que hayan realizado una única actividad durante 2018 y 2019 y cumplan los siguientes requisitos:

A) Estar dado de alta en TGSS al meso 4 meses y con un máximo de 7 meses en 2018 y 2019

B) No haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena mas de 60 días en el tercer o cuarto trimestre de 2021.

C) Haber estado dado de alta en TGSS en 2018 y 2019 y no haber trabajado por cuenta ajena mas de 120 días en esos años.

D) No haber obtenido durante el 3º y 4º trimestre de 2021 unos ingresos netos superiores a 6.725 euros.

E) Estar al corriente de pagos con TGSS. Puedes regularizar el descubierto antes de 30 días para poder acceder.

Has de estar dado de alta o asimilado al alta mientras cobres esta prestación, pero será la mutua la que cotizará por ti.

El plazo de solicitud de la prestación comenzó durante los primeros 21 días de octubre, en el caso de haberlo solicitado mas tarde, la prestación se aplicaría partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

5- Prestación de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia.

El requisito que debe cumplir para adquirir la prestación es, que debe estar acreditada una reducción de ingresos de mas del 50% durante el 3º y 4º trimestre del 2021 y no obtener unos rendimientos superiores a 8.070€ en dicho periodo.

Esta prestación como las anteriores ha de ser realizada la solicitud ante la mutua.

Durante el periodo que recibas la prestación, has de ingresar en la SS la totalidad de cotizaciones.

Esta prestación sería compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que, junto a ingresos de cuenta propia, no superen 2.2 veces el SMI. Y los ingresos de cuenta ajena no sean superiores a 1.25 veces el SMI.

Todo aquel autónomo que haya cobrado hasta el 30 de septiembre dicha prestación extraordinaria, podrá seguir recibiéndola con los mismo requisitos y condiciones durante el tiempo que tenga su actividad suspendida o como hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

Esperamos que toda la información aportada os haya sido de ayuda, esperamos que sigáis todas las novedades y actualizaciones en nuestra web.

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