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NUEVA AMPLIACIÓN EN LA MORATORIA CONCURSAL, HASTA EL PRÓXIMO 30 DE JUNIO DE 2022

En base al Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, se prorroga la moratoria concursal hasta el próximo 30 de junio de 2022, por el que además se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el 24 de noviembre de 2021.

Las nuevas medidas adoptadas son las siguientes:

  • Se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional de exclusión de resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.
  • Se extiende su plazo hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber que tiene el deudor que se encuentra en estado de insolvencia de solicitar la declaración del concurso, además no se admitirán a trámite durante dicho plazo las presentadas por los acreedores, de esto modo dará margen para que las empresas viables, puedan recuperarse y restablecer su equilibrio en dicho espacio de tiempo.

En la última modificación de la Ley 3/2020, del 18 de septiembre, las medidas las medidas procesales para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de justicia.

En el artículo 6 – Régimen especial de la solicitud de declaración de concurso de acreedores – se detalla lo siguiente:

“1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

  1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario”

Dando de este modo un respiro a las empresas afectadas por el COVID-19, de modo que puedan reactivar su negocio y volver a la situación anterior a la pandemia.

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