CONDES

Actualidad

noticias relevantes para tu negocio

SE AMPLIAN LOS PLAZOS PARA VARIACIONES EN LOS DATOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se han establecidos nuevos plazos para corregir datos en TGSS, el pasado 1 de noviembre se flexibiliza el plazo para variaciones de datos de alta en la Seguridad Social, para los usuarios que utilicen el sistema RED.

Los datos asociados al contrato y las correcciones en los datos de alta podrán realizarse durante todo el mes al que se refieran y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación.

Las variaciones y las correcciones que se hagan durante el mes en cuento serán consideradas en plazo. Esta medida no afecta al resto de plazos establecidos por el sistema RED como las altas, bajas o jornadas reales, que continúan siendo invariables.

Las solicitudes de alta pueden realizarse con un plazo de hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral.

Las altas que se presenten fuera de plazo, tendrán efectos en la fecha que se hayan ingresado las primeras cuotas del trabajador.

Deben comunicarse los cambios de convenio o convenios colectivos que tenga aplicación en la empresa.

A partir de ahora hay que comunicar a la Dirección Provincial de TGSS o a la administración donde se formuló la inscripción oficial, cualquier cambio de convenio o convenios aplicables a la empresa.

Se dispone de 3 días naturales desde que se produce el cambio para notificarlo.

Del mismo modo, también varía el plazo para comunicar las bajas a la Seguridad Social en un plazo de 3 días.

Hasta el momento, el plazo para comunicar las bajas de trabajadores a la Seguridad Social era de 6 días, debido al Real Decreto 708/2015 del 24 de julio de 2015. La baja del trabajador tendrá efectos desde el cese en la prestación de sus servicios y se eliminará la obligación de cotizar por la una vez se haya realizado la baja.

Se debe informar a los trabajadores de los datos relativos a la cotización junto con su nómina.

Los empresarios deben informar a los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de cuotas, los datos relativos a su cotización. Si se realiza de forma electrónica, se entiende por cumplida la obligación si se emite una copia de la relación nominal del trabajador, recibo de liquidación o justificante de ingreso de cuotas.

Dicha medida tiene como fin evitar fraudes o abusos respecto a los derechos de los trabajadores.

La empresa deberá conservar los documentos de sus empleados (altas, bajas, documentos de inscripción y variaciones) durante 4 años.

De mismo modo, cabe destacar, que se amplía la funcionalidad de asignación de número de Seguridad Social para los trabajadores con NIE. Desde el 28 de octubre esta, se puede solicitar a través del sistema RED, la asignación del número de la Seguridad Social a las personas a contratar que en ese momento no se tenga asignado.

El listado de países que se pueden acoger a esta ampliación está recogido en la Ampliación de Número de Seguridad Social, trabajadores con NIE de 28 de octubre de 2021.

Queda establecida la base diaria de cotización en situaciones de Incapacidad temporal

En situaciones tales como, baja por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad o lactancia, a partir de ahora la TGSS se basará en la base diaria de cotización  para el pago de la prestación.

Dicha base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el empleado permanezca de baja.

Con el nuevo sistema de la Seguridad Social, es la propia administración quien calcula la liquidación. El nuevo usuario a través de la aplicación de la Seguridad Social (SILTRA), ha de iniciar el proceso solicitando el calculo de la liquidación por cada trabajador y aporta los datos que sean necesarios para realizar la cotización, teniendo como plazo hasta el penúltimo día natural de plazo reglamentario al ingreso.

Entre las novedades que caben destacar de la aplicación (SILTRA), os mostramos las siguientes:

  • Los cálculos de la liquidación se realizan en función de los datos de los que disponga la TGSS, que contrasta con la información de bases de datos de diversos organismos.
  • Se puede solicitar que la TGSS realice la liquidación en base a las comunicadas anteriormente.
  • Si la liquidación puede hacerse con los datos disponibles TGSS emite el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores.
  • Existe posibilidad de solicitar la liquidación parcial a TGSS

A continuación podrán ver imágenes del programa mencionado anteriormente, SILTRA.

contactanos via email - formulario de contacto - chat ó teléfono

Estamos para atenderte