Siempre nos surge la duda de cuales son las ventajas y los inconvenientes de las principales formas jurídicas, en la siguiente publicación, Condés, quiere resolverte las principales dudas que nos surgen detallando cada una de las formas jurídicas que existen a continuación:
El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio o por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
¿Qué requisitos se deben cumplir? – Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes.
¿Cuáles son las principales ventajas y desventajas?
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
- Es la forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y funcionamiento.
- No es obligatorio inscribirse en el registro mercantil.
- No exige capital mínimo inicial.
- Total autonomía del empresario para la toma de decisiones.
- Puede tributar por módulos o estimación directa.
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- Recae sobre el autónomo todo el riesgo que tiene el negocio.
- Responde con todo su patrimonio, tanto presente como futuro. Si no tiene separación de bienes, la responsabilidad se extiende al cónyuge.
- Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos.
- No puede tener socios.
- El nombre de la empresa es el de la persona física.
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- SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDAD DE BIENES:
Sociedad civil: Es un contrato por el cual dos os más personas se obligan a poner en común dinero o industria, con ánimo de repartirse entre si las ganancias (art.1665 y ss. del Código Civil)
Comunidad de bienes: Existe cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indivisa varias personas. Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente sin la obligación de aportar bienes. derechos o capitales al mismo (art. 392 y ss. del Código Civil)
¿Qué requisitos se deben cumplir? – Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes.
¿Cuáles son las principales ventajas y desventajas?
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
- Solución de comienzo para pequeñas empresas que no disponen de capital.
- No tienen demasiados trámites para la constitución.
- No exige capital mínimo.
- Pagan según rentas atribuidas a los socios derivadas de la actividad.
- El riesgo de crear la empresa no recae en una sola personas.
- Los socios o comuneros están exentos del impuesto de actividades económicas.
- Mayor facilidad para conseguir préstamos al estar avalados por todos los comuneros.
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- Responden con el patrimonio del negocio y con el propio de las posibles pérdidas.
- Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones). (En el caso de sociedad civil se estará a la publicidad de los actos)
- Suele estar excluida de ayudas y subvenciones.
- Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de permanencia que las sociedades mercantiles.
- El beneficio se reparte según cuota pactada por los comuneros, sin que esos puedan percibir una retribución por su trabajo.
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Es una sociedad mercantil capitalista, con personalidad jurídica propia, cuyo capital está dividido en particiones iguales, acumulables e indivisibles, y cuyos socios no responden personalmente de las deudas sociales. La responsabilidad estará limitada al capital aportado.
¿Qué requisitos se deben cumplir? – Escritura pública de constitución e inscripción en registro mercantil.
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
- No exige elevada cantidad de capital para constituirse (3.000€)
- Un solo socio puede constituirla (SLU)
- La responsabilidad de los socos está limitada a las aportaciones, que pueden hacerse en dinero o e bienes o derechos valorables económicamente.
- Las participaciones se pueden transmitir libremente, pero con el consentimiento expreso de la junta general de la sociedad.
- Posibilidad de constituir la sociedad por vía telemática.
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- Trámites de constitución más complejos.
- Obligación a depositar cuentas anuales en registro mercantil.
- Una junta de accionistas al año como mínimo.
- La participación de cada socio en la sociedad depende del número de participaciones de que disponga, si es bajo tendrán que aceptar las decisiones de la mayoría.
- La futura transmisión de las participaciones está limitada a favor de determinadas personas y siguiendo ciertas reglas.
- No puede cotizar en bolsa.
- La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos es causa de disolución.
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Si tienes cualquier duda o aclaración o no sabes cual es la mejor opción para ti.