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¿CÓMO COTIZAN LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES EN SOCIEDADES DE CAPITAL?

En seguridad social los socios y administradores se encuadran en función del porcentaje de participación que tengan en sus empresas y en la función que desempeñe en ellas.

La cotización a la Seguridad  Social de los socios que trabajan en sus propias empresas  dependen si poseen el control efectivo de dichas empresas y el tipo de trabajo que realicen.       

¿CUÁNDO SE PRESUMIRÁ DE UN CONTROL EFECTIVO? 

 

Cuando una persona posee el control efectivo de una sociedad tiene, como mínimo, el 50% de las acciones o participaciones de la misma.

Además, también se presume que tiene el control efectivo cuando se cumple una de las siguientes condiciones:

·         Que posea al menos la mitad del capital sumando sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos. (Con la excepción de que se demuestre que el control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas)

 

·         Que su participación en el capital social sea igual o superior al 33% del capital social de la empresa.

 

·         Que su participación en el capital social sea igual o superior al 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.

 En los casos en los que no concurra con dichas circunstancias, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

¿CÚALES SON LOS SUPUESTOS DE UN ADMINISTRADOR CON “CONTROL EFECTIVO”?

Un socio o administrador que posee el control efectivo de su sociedad y que aparte trabaja en ella a título lucrativo y de forma habitual está obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos. Por tanto, quedarán encuadrados del siguiente modo:

 

          ADMINISTRADOR ACTIVO: Ejerce funciones de dirección y gerencia (RÉGIMEN AUTÓNOMO)

          ADMINISTRADOR PASIVO (TRABAJADOR): Administrador pasivo-trabajador es el que se limita a firmar cuentas anuales además de trabajar en la empresa y cobrar una nómina.

          ADMINISTRADOR PASIVO (NO TRABAJADOR): La seguridad Social presume que todo administrador ejerce funciones “en activo”, por lo que la condición de “pasivo/no trabajador” debe demostrarse para no tener que cotizar. (NO COTIZA)

 

A continuación les dejamos el siguiente PDF, que se pueden descargar donde encontraran toda la información detallada en nuestra publicación.

  

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