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Si me jubilo, ¿puedo ser administrador? Usted está próximo a jubilarse, pero quiere seguir siendo el administrador de su empresa. ¿Puede hacerlo? ¿Es compatible la pensión de jubilación con el ejercicio de dicho cargo?

Incompatibilidad. En general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo –ya sea por cuenta propia o ajena– que implique la obligación de cotizar. Por tanto, debe analizar si, a partir del momento en que se jubile, el ejercicio del cargo de administrador va a implicar la obligación de cotizar.

¿Deberé cotizar?

Según lo que haga. Pues bien, sepa que no todos los administradores están obligados a cotizar:

  • Pasivo. Si se limita a ejercer las funciones que la ley mercantil reserva expresamente a los administradores (convocar las juntas de socios, formular las cuentas…), no está obligado a cotizar. Apunte. Por tanto, su cargo será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.
  • Activo. Sin embargo, si además de ejercer las funciones anteriores actúa de forma activa en la empresa (firmando contratos, negociando con los bancos, contratando y despidiendo a trabajadores, etc.), sí que quedará obligado a cotizar. ¡Atención!En este caso, por tanto, no podrá cobrar la pensión de jubilación.
  • Situación especial. No existe obligación de cotizar –y, por tanto, sí podrá cobrar la pensión– si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración (en este caso se considera que existe control efectivo cuando se ostenta al menos el 25% del capital social).

Consejo. Para no tener problemas, deje de ejercer efectivamente funciones de dirección y gerencia en la empresa, y actúe únicamente como administrador pasivo.Apunte. A estos efectos, nombre a un apoderado y otórguele amplias facultades, de forma que sea él quien se encargue de la gestión diaria del negocio. Haga coincidir dicho apoderamiento con la solicitud de la pensión de jubilación, para dejar claro que su desvinculación del día a día se produce desde ese momento.

Jubilación activa

Compatible. Si quiere ejercer el cargo de forma activa y remunerada, existe una opción que le permite compatibilizar dicha actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación: la jubilación activa (a la que también pueden acogerse los autónomos).¡Atención! En este caso deberá seguir cotizando (eso sí: con un coste reducido), y tanto usted como la empresa deberán cumplir algunos requisitos previstos por la ley.

Sus requisitos. En concreto, usted deberá haber cotizado el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión (es decir, en 2016 deberá haber cotizado como mínimo 35 años y 6 meses). Además, deberá tener la edad legal para acceder a la pensión ordinaria de jubilación (65 años y 4 meses en 2016, o 65 años si ha cotizado 36 años o más).

De la empresa. Su empresa, por otro lado, deberá cumplir estos dos requisitos:

  • En los seis meses anteriores no deberá haber efectuado despidos improcedentes de empleados que ejerzan funciones directivas.
  • Mientras dure la situación de jubilación activa, deberá mantener el nivel de empleo anterior al inicio de ésta. Apunte. Para ello, deberá tomar el promedio de trabajadores de alta en los 90 días anteriores (no computarán los despidos objetivos o disciplinarios procedentes, el fin de contratos temporales ni las dimisiones).
Si usted sólo es administrador pasivo y hay un apoderado que lleva el día a día del negocio, podrá cobrar la pensión de jubilación. Otra opción es seguir como administrador activo y cobrar sólo el 50% de la pensión de jubilación.
Extinción: En el caso de la jubilación activa seguida al cabo del tiempo por la jubilación total, es esta última, por implicar el cese real de la actividad, la que debe considerarse causa válida de extinción.
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