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Modificación de Ley sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Después de las últimas noticias sobre las modificaciones en el pago de plusvalías, a todos nos surgen una serie de dudas y cuestiones sobre el tema. A continuación te resolveremos algunas de ellas para que tengas mas información al respecto.

¿Puedo reclamar la Plusvalía ya pagada? ¿Puedo pedir una revisión de mi plusvalía?

En base la a la última publicación del BOE (Boletín Oficial del Estado) según el Real Decreto-ley 26/2021 , se establece que no podrán ser revisadas en base al pronunciamiento judicial de casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero  tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubiesen sido impugnadas anteriores a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.

En base al texto redactado por los magistrados “no pueden considerarse situaciones susceptibles a ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.

Algo con lo que ya se contaba y que resuelve esta cuestión de manera decisiva.

¿Cuáles son las nuevas modificaciones sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)?

El pasado 8 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto-ley 26/2021 en el que se adapta el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Les detallamos las modificaciones principales que afectan al (IIVTNU):

En primer lugar, se ha introducido una regla de salvaguarda para evitar que la tributación por este impuesto pudiera resultar contraria al principio de capacidad económica, es decir, no se producirá la sujeción al impuesto si en las transmisiones de terrenos no ha habido incremento del valor por el precio que se adquirió inicialmente.

En segundo lugar, se ha introducido un nuevo cálculo basado en la plusvalía real generada. Anteriormente, el cálculo se realizaba por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, actualmente, con la nueva modificación, se tomará como base imponible el importe del incremento del valor, solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso de la nueva manera de calcularlo.

En tercer lugar, se les da la posibilidad a los ayuntamientos a corregir a la baja la base imponible del impuesto, hasta de un 15%.

En cuarto lugar, se sustituyen los porcentajes que se aplicaban anualmente entre el año de adquisición del terreno y el de su venta, por unos coeficientes máximos establecidos, en función de los años transcurridos desde la adquisición del terreno.

Hacienda establecerá dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que los ciudadanos opten por la que consideren más beneficiosa. Por un lado, se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que supuestamente reflejarán la realidad inmobiliaria. La otra opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.

En la mayoría de los casos será más favorable para los ciudadanos optar por la segunda opción. En cualquier caso, Hacienda actualizará los coeficientes cada año para tener en cuenta las fluctuaciones de valor de los bienes inmuebles.

Dichos coeficientes se irán regularizando anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo la actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

En quinto lugar, para los casos en el resultado de dicho cálculo no se determine cuota a pagar, se establece un mecanismo de comprobación para los ayuntamientos.

En sexto lugar, se establece un gravamen de las plusvalías generadas en un periodo de tiempo inferior a un año, haciendo un prorrateo del coeficiente aplicable a la parte del año en que se genera la venta.

Po último, se establece un periodo de adaptación a la nueva normativa de seis meses a partir de la entrada en vigor de la normativa, un día después de su publicación, el 10 de noviembre de 2021, sin efecto retroactivo.

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